La modificación al artículo 3º dispone que en los planes y programas de estudio que imparta el Estado se incluyan conocimientos sobre la protección de los animales y por lo que hace al artículo 73, faculta al Congreso de la Unión a expedir una ley general en materia de protección de los animales.
En los artículos transitorios precisa que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley general en la materia.
Dicha legislación deberá considerar la naturaleza de los animales, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
México líder en maltrato animal en América Latina
Cifras del INEGI revelan que México ocupa el tercer lugar a nivel mundial y el primero en Latinoamérica en cuanto a maltrato animal y se estima que 70 por ciento de los perros del país se encuentran en situación de calle y que 7 de cada 10 sufren maltrato. Asimismo, según el organismo cada año mueren 60 mil animales en México debido al maltrato que reciben.
Debe señalarse que desde 1978, México se comprometió en cumplir con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la ONU y la UNESCO, con lo que se busca garantizar la protección de los animales a nivel mundial; en ésta se establecen 14 artículos que definen derechos y medidas para asegurar su bienestar.
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