Por Morena, Javier Corral Jurado sostuvo que, si bien el bolero nació en Cuba, México fue el que le dio una dimensión que lo hizo expandir en todo Hispanoamérica, ya que sin duda es un retrato de la identidad cultural de ambos países, por lo que es importante preservar el bolero para evitar que se pierda la grandeza de este género musical.
También se aprobó declarar el 17 de octubre de cada año, como el “Día de la Atención Oportuna del Síndrome de Rett”, con la intención de que las instituciones de salud tanto públicas como privadas, impulsen mecanismos de detección temprana que permita a los familiares tomar decisiones oportunas y estar informadas sobre el diagnóstico y su tratamiento, además de sensibilizar sobre esta enfermedad y visibilizarla.
Se trata de un trastorno genético y neurológico que afecta la forma en que el cerebro se desarrolla, lo que provoca la pérdida progresiva de las capacidades motoras y del habla. Este síndrome afecta principalmente a las niñas y se identifica durante los primeros seis meses de vida, ya que pierden habilidades que tenían anteriormente, como la de gatear, caminar, comunicarse o usar las manos.
Además, la comisión avaló un dictamen para declarar el 23 de abril de cada año, como el “Día del Olimpismo en México”, propuesta por Mari José Alcalá Izguerra, presidenta del Comité Olímpico Mexicano, cuando fue diputada federal y tiene como objetivo contribuir a la construcción de un mundo pacífico, incidir en la juventud la práctica del deporte e impulsar el deporte olímpico.
De igual forma se avaló el dictamen que reforma el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de adicionar el concepto de “la autonomía” como principio rector que deben observarse en la elaboración y ejecución de políticas públicas en la materia, pues se considera que la adicción es favorable y se apega al principio de progresividad.
La comisión de Estudios Legislativos Primera también aprobó el proyecto por el que se adiciona un inciso “d)” a la fracción V del artículo 34 ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la intención de canalizar a mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia a las instituciones de salud pública, para que se les realicen estudios médicos que corroboren o descarten enfermedades de transmisión sexual, por lo que todas las autoridades de gobierno deberán brindarles atención. (Boletín, Senado)








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