Esto deja un margen razonable de actuación institucional para que, en función de la urgencia o relevancia del tema, el Congreso pueda iniciar, y no solo concluir, el procedimiento legislativo durante el periodo extraordinario.
Aseguró que este diseño constitucional se complementa con lo previsto en la normatividad interna del Congreso, que habilita expresamente a las Cámaras para desahogar los asuntos consignados en el Decreto de Convocatoria y permiten, incluso, la dispensa de trámites cuando así lo acuerde el Pleno. Esto incluye la posibilidad de someter a discusión y votación un dictamen aún no aprobado formalmente en comisiones, siempre que haya justificación política y respaldo normativo.
Asimismo, existen precedentes parlamentarios sólidos que legitiman esta práctica, como lo sucedido en el Primer Periodo Extraordinario del Segundo Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura (30 de junio de 2020), cuando se discutieron y aprobaron diversas minutas del T-MEC mediante dispensa de trámites, con base en el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica y en los artículos 59 y 82 del Reglamento de la Cámara de Senadores.
Monreal Ávila anotó que los periodos extraordinarios son precisamente el cauce constitucional previsto para atender asuntos urgentes, estratégicos o de coyuntura nacional, cuya naturaleza exige una respuesta legislativa oportuna. Rechazar su convocatoria bajo el argumento de que “no hay dictámenes” contradice el propósito mismo del artículo 67 constitucional.
Destacó que el proceso parlamentario no se agota en la elaboración del dictamen; por el contrario, el periodo extraordinario puede ser el espacio legítimo para discutir, construir y votar iniciativas en curso o minutas recibidas, más aún cuando hay respaldo político y mandato popular para darles trámite expedito.
En términos políticos, aseveró, retrasar deliberadamente la convocatoria bajo criterios formales rígidos representa una omisión legislativa, más aún cuando existen temas sensibles como la transformación del Poder Judicial, la legislación secundaria derivada de reformas constitucionales o la regulación de sectores estratégicos como telecomunicaciones, transporte o competencia.
“Desde una óptica de control de convencionalidad, el Congreso tiene la obligación de garantizar la eficacia de los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados. Negarse a sesionar bajo el pretexto de que no hay dictámenes sería abdicar de su deber de responder a la necesidad social con prontitud y eficacia, afectando el principio de progresividad “Por tanto, desde una perspectiva jurídico-política, el argumento de que no puede convocarse a periodo extraordinario por falta de dictámenes carece de sustento normativo y responde más a una lógica de obstrucción que a una interpretación funcional del derecho parlamentario”, concluyó Monreal Ávila.
Así, el presidente del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Sergio Gutiérrez Luna citó a legisladoras y legisladores a la sesión de Congreso General que tendrá lugar el lunes 23 de junio, a las 13:00 horas, para la apertura del primer periodo extraordinario de sesiones del segundo receso del primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Además, convocó a las diputadas y diputados federales a la primera sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, que se celebrará a las 14:00 horas, al término de la sesión de Congreso General. El citatorio fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y dado a conocer en sus redes sociales.
Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política; los artículos 4, numeral 4; 5; y 23, numeral 1, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General, así como con el Resolutivo Primero del Decreto por el que se convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a un primer periodo extraordinario de sesiones. (Boletín, Diputados)








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