El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, destaca la importancia de garantizar que las niñas, niños y adolescentes cuenten con la seguridad en el acceso a Internet y prever cualquier tipo de violencia ocasionada a través de este medio.
Menciona que entre los riesgos a los que se exponen las niñas, niños y adolescentes en el uso de Internet sin la supervisión de un adulto se encuentran: problemas de conducta, comportamientos de riesgo como el uso de sustancias, actividad sexual, autolesiones, acoso o trastornos alimentarios, así como enviar imágenes desnudas o semidesnudas, y acoso cibernético.
Por ello, indica, es indispensable que el Estado mexicano, en atención a lo mandatado por la Constitución Política, garantice la seguridad en el acceso y uso del Internet.
En consecuencia, el decreto publicado ayer martes 24 de diciembre en la edición vespertina del DOF, es el siguiente:
DECRETO por el que se adiciona un artículo 101 Bis 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acceso a Internet libre de violencia contra niñas, niños y adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE ADICIONA UN ARTÍCULO 101 BIS 3 A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE ACCESO A INTERNET LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 101 Bis 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 101 Bis 3. El Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta Ley.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2024.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. (Diputados, Boletín)








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