Mientras que la tercera, agregó, se plantea ampliar la hipótesis de los distribuidores de procesadores químicos y de sustancias químicas esenciales que son las que provocan, producen las drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados que tanto daño están causando en el mundo. “Es necesario modificar este artículo y que los jueces y juezas no interpreten y no liberen indebidamente a los presuntos delincuentes o a los delincuentes confesos por alguna argucia de carácter técnico-jurídica”.
Además, en la discusión en lo particular, diputadas y diputados de PAN, PT, PRI y MC también presentaron diversas reservas, las cuales fueron retiradas o bien no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.
Dictamen
Conforme a lo avalado, se establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de extorsión y delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
También, en los casos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
En el régimen transitorio se expone que, a partir de la entrada en vigor del decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
Además, el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido de dicho decreto.
Mientras que las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto, dentro de los 365 días naturales siguientes a su publicación.
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXV Legislatura, deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, así como de diversas iniciativas conexas de diputadas y diputados. Se canalizó al Senado de la República para efectos constitucionales.
Facultad para ordenar prisión preventiva oficiosa
Al dar lectura a la síntesis del dictamen, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, indicó que se incorpora la facultad al juez para ordenar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en casos de extorsión y actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas y el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
Desechan moción suspensiva
En votación económica, se desechó la moción suspensiva de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (MC), para detener la discusión de la reforma por considerar que es inconstitucional, inconvencional y regresiva en perjuicio de los derechos humanos, y el Estado mexicano ya ha sido condenado por el uso de la prisión preventiva oficiosa. (Boletín, Diputados)








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