Inauguran exposición pictórica “La colección Pascual. Un atisbo” Destacado

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  • Prisión a quien venda medicamentos adulterados o caducos en Internet
     
    *Penas de “tres a 15 años de prisión” y multa de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo.*
     
    Ciudad de México, 07 de mayo. Con 27 votos a favor, uno en contra y una abstención, la Comisión de Salud en la cámara de diputados avaló reformar el artículo 464, a fin de incrementar las sanciones establecidas e incluir a los medicamentos caducos, a las plataformas de comercio electrónico y las redes sociales.
     
    Ahora se estipula que a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, “caducos o cuya vida útil haya concluido” ya sea en establecimientos, “así como en Internet a través de plataformas de comercio electrónico y redes sociales”, o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de “tres a 15 años de prisión” y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo.
     
    La misma pena se propone a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas ya sea en establecimientos, vía Internet o en cualquier otro lugar.
    El dictamen también aumenta la pena de prisión, que actualmente es de tres a 15 años, para aplicar de cinco a 20 años de cárcel a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala la ley.
     
    Asimismo, incrementa la sanción a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación; pasa de uno a nueve años de prisión a una pena de tres a 15 años.
     
     
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    Así lo dio a conocer el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República en el documento denominado La Industria Cinematográfica en México, un estudio que hace notar también que la compra de piratería siguió como una práctica común en 2017 para 89% de la población, lo mismo en películas en formato físico o digital, y los jóvenes de entre 18 y 24 años fueron el grupo etario que más las consumió.

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