El pasado lunes 28 de septiembre y ayer miércoles se le preguntó a la Presidenta Claudia Sheinbaum, en la conferencia mañanera, sobre la postura del gobierno federal ante la atracción del caso por parte de la Suprema Corte, delegando en ambos casos la respuesta al subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla, y aunque el funcionario estuvo el martes 27 en la conferencia mañanera, no expuso el tema.
Cabe recordar que el pasado 21 de septiembre, en la sesión del pleno de la SCJN, transmitida por el Canal Judicial, el Máximo Tribunal resolvió ejercer su facultad de atracción (solicitud 1642/2024) para analizar el juicio de amparo derivado de la desaparición forzada, el 25 de agosto de 1974, en Atoyac de Álvarez, Guerrero, de Rosendo Radilla Pacheco.
Esa misma tarde, a través del comunicado de prensa 132/2026, la SCJN precisó que evaluará si las omisiones atribuidas a la Fiscalía General de la República (FGR) y a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) vulneran los derechos de las víctimas y sus familiares a la verdad, la búsqueda y el acceso a la justicia.
Asimismo precisó que la Corte definirá los alcances del ministerio público para ordenar planes de búsqueda eficaces, diligencias de investigación coordinadas y acciones de memoria sin invadir las atribuciones técnicas de otras autoridades.
Las omisiones informativas de la postura gubernamental
En contraste con la relevancia del pronunciamiento judicial, la vocería de la Presidencia de la República entregó a este medio de comunicación una “Tarjeta Informativa” emitida por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) sobre el estado del caso.
Aunque el documento de escasas 20 líneas y que se adjunta, reconoce que la SCJN atrajo el asunto, omite aspectos sustanciales del contexto histórico y legal como la sentencia emitida por la Corte IDH el 23 de noviembre de 2009, donde se declaró responsable al Estado mexicano por la desaparición forzada acreditada de Rosendo Radilla Pacheco, por parte de efectivos del Ejército Mexicano, situación que fue reconocida por el Estado mexicano.
El caso es relevante por la participación política que tuvo Rosendo Radilla como líder campesino y social en la zona de Atoyac, Guerrero, lo cual quedó documentado en el Informe Histórico a la Sociedad Mexicana que rindió la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado de la Procuraduría General de la República de 2006.
En este Informe se documenta una enorme cantidad de casos de desapariciones forzadas llevadas a cabo por la Brigada Blanca, durante el periodo de la Guerra Sucia y los inhumanos métodos de tortura utilizados en la cárceles militares y centros de detención clandestinos.
En cuanto a la atención a víctimas la Tarjeta Informativa de la Segob asegura que la medida de rehabilitación es atendida por el Centro de Atención Integral de Guerrero de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y que “a la fecha no se cuenta con pendientes de atención”. No obstante, la supervisión de cumplimiento de la Corte IDH del 24 de junio 2022, mantiene esta medida catalogada bajo cumplimiento únicamente parcial.
La Tarjeta Informativa presenta las actuaciones de la FGR y la CNB como trámites ordinarios en seguimiento, omitiendo que la inacción prolongada y las deficiencias investigativas son la causa directa por la cual la SCJN debió intervenir para fijar límites al control judicial.
El precedente de la Corte Interamericana
La Sentencia emitida por la Corte IDH en noviembre de 2009, condenó al Estado mexicano por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica de Rosendo Radilla Pacheco.
El fallo internacional acreditó que la víctima fue detenida en un retén militar y trasladada a instalaciones castrenses donde fue vista por última vez con signos de maltrato.
Asimismo, la Corte IDH determinó que la investigación fue indebidamente llevada ante la jurisdicción militar con base en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, perpetuando la impunidad y vulnerando el derecho a seguir un juicio ante un juez competente.
A pesar de que la sentencia ordenó una investigación exhaustiva y reformas legislativas, la localización de la víctima o sus restos y la sanción a los responsables continúan sin resolverse.
La resolución de la SCJN representa una oportunidad crucial para establecer criterios sobre el papel de la tutela judicial frente a las omisiones de las instituciones encargadas de investigar las múltiples desapariciones forzadas en México.
Mientras las familias de las víctimas continúan exigiendo la localización de sus seres queridos y el acceso a la verdad, la disparidad entre los informes del gobierno federal y las resoluciones judiciales evidencian los retos pendientes en materia de procuración e impartición de justicia y reparación integral.

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