En cuanto al IVA, propone que el impuesto correspondiente a su enajenación se calcule aplicando la tasa del cero por ciento; y en materia del ISR, la amortización del activo fijo sea del 100 por ciento, cuando se trate de este tipo de automóviles.
Asimismo, plantea que las personas físicas puedan deducir los intereses reales que pague del ISR en el ejercicio fiscal, derivados de los créditos automotrices destinados a la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos.
Detalló que en lo que va del año, se han vendido un millón 28 mil 379 vehículos a escala nacional, y de éstos, nueve mil 326 fueron vehículos eléctricos, híbridos e híbridos conectables (PHEV).
Un vehículo híbrido eléctrico enchufable o PHEV (del inglés plug-in hybrid electric vehicle ), también, vehículo híbrido enchufable o PHV (del inglés plug-in hybrid vehicle), es un vehículo híbrido eléctrico cuyas baterías pueden ser recargadas enchufando el vehículo a una fuente externa de energía eléctrica.
La venta de este tipo de automóviles se concentra en la Ciudad de México (36.2 por ciento), el Estado de México (14.2 por ciento) y Jalisco (8.2 por ciento); y en menor medida en Nuevo León, Michoacán, Querétaro, Guanajuato, Puebla y Veracruz, dijo.
De acuerdo con analistas del sector automotriz, se espera que para 2025 las ventas de vehículos eléctricos representarán 15 por ciento de las ventas mundiales, y que entre 2025 y 2030, este sector específico de la industria tome una escala relevante.
Actualmente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite deducir el impuesto en las inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables con un motor de combustión interna o accionado por hidrógeno, con un valor de hasta 250 mil pesos.
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