Ciudad de México. El nombramiento del Fiscal General de la República deberá estar enteramente desvinculado de intereses partidistas y su perfil tendrá que corresponder a criterios de ética y probada capacidad profesional, a fin de garantizar a la ciudadanía completa autonomía en su actuación y resoluciones sobre indagatorias, aprehensión y consignación de responsables de cualquier tipo de ilícito.
En esos términos quedó asentado el procedimiento a seguir sobre el tema, al que deberán sujetarse tanto el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto –en los días que le quedan de mandato-, como el Presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, luego de que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitiera la declaratoria de constitucionalidad respectiva.
Luego que diputados y senadores de todos los partidos conocieron la aprobación a la propuesta de reforma al Artículo Décimo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia política-electoral”, por parte de 17 Congresos estatales, se cumplió el requisito para elevarla a rango constitucional.
Lo anterior significa, simple y llanamente, que así se elimina toda posibilidad de concretar el nombramiento de un “fiscal carnal”, una eventualidad que posibilitaba la discrecionalidad al Jefe del Ejecutivo para imponer en la aún denominada Procuraduría General de la República a un incondicional, que actuaría en función de las órdenes presidenciales y no para procurar justicia.